jueves, 5 de noviembre de 2020

FRENOS

SISTEMA DE FRENOS

Siguiendo con la forma de preguntas que hemos hecho en el tema de transmisión, responderemos a las preguntas básicas que nos surgen con el sistema de frenos.

1.- ¿Qué misión debe realizar un sistema de frenos en un automóvil? Un automóvil debe disponer de un sistema de frenos capaz de detenerlo cuando está en movimiento y de mantenerlo inmovilizado cuando está detenido

2. Categorías de vehículos y tipo de función de frenado que deben llevar
Categoría
Servicio
Socorro
Estacionamiento
Dispositivo antibloqueo
Automático en caso de desenganche
Ciclomotor de dos ruedas



Ciclomotor de tres ruedas y cuatriciclos ligeros



Motocicletas



Motocicletas con sidecar



Vehículosde tres ruedas y cuatriciclos


M1


M2


M3
SÍ (1)

N1


N2


N3
SÍ (2)

O1




3
O2


SÍ (4)
O3


O4

(1) Autobuses de más de 12.000 kg, excepto los de clase I (según el Reglamento 36 de Ginebra).
(2) Vehículos de más de 16.000 kg autorizados para arrastrar remolques O4.
(3) Enganche secundario tipo cadena, cable, etc., que impida que la barra toque el suelo.
(4) Para más de 1.500 kg. Si es menor o igual a 1.500 kg, enganche secundario tipo cadena, cable, etc., que impida que la barra toque el suelo.
Vehículos especiales
Categoría
Servicio
Socorro
Estacionamiento
Tractor agrícola

Motocultor
SÍ (1)


Tractocarro
NO
Maquinaria agrícola automotriz
NO
Portador
NO
Remolque agrícola
SÍ (2)

SÍ (3)
Máquina agrícola remolcada
SÍ (4)

SÍ (3)
Tractor de obras o de servicios
NO
Máquina automotriz de obras o de servicios
NO
Portador de obras o de servicios
NO
Máquina de obras o de servicios remolcada

Trenes turísticos (5)
(1) Los motocultores podrán carecer de frenos:
a) Cuando su conductor marcha a pie.
b) Cuando arrastren un vehículo provisto de frenos de servicio y estacionamiento, cuyos mandos puedan ser accionados desde el asiento del conductor.
(2) Los remolques y semirremolques agrícolas, cuyas masas máximas autorizadas no excedan de 1.500 kg podrán carecer de freno de servicio.
En los remolques y semirremolques agrícolas cuyas masas máximas autorizadas no excedan de 3.000 kg, el accionamiento del frenado de servicio podrá ser independiente del mando de freno del tractor siempre que el conductor de éste pueda accionar el freno de aquéllos, desde su puesto de conducción.
En los remolques y semirremolques agrícolas cuyas masas máximas autorizadas excedan de 10.000 kg, el freno de servicio deberá actuar sobre todas las ruedas.
En los remolques y semirremolques agrícolas cuyas masas máximas autorizadas no excedan de 6.000 kg, el freno de servicio podrá ser del tipo de inercia.
Los remolques portacortes de las máquinas agrícolas automotrices podrán carecer de freno de servicio.
(3) Los remolques y semirremolques agrícolas, las máquinas agrícolas remolcadas y los aperos, cuyas masas máximas autorizadas excedan de 750 kg, deberán estar equipados de un dispositivo de acción puramente mecánica, capaz de mantenerlos inmóviles, cualesquiera que sean sus condiciones de carga, en una pendiente del 18%. Se admitirán los calzos como dispositivo de accionamiento puramente mecánico.
(4) Las máquinas agrícolas remolcadas cuyas masas máximas autorizadas no excedan de 3.000 kg podrán carecer de freno de servicio; las restantes estarán sometidas a las mismas condiciones de frenado que los remolques agrícolas.
(5) Los remolques de los trenes turísticos deberán estar provistos de un sistema de frenado que actúe automáticamente en el caso de una separación de los elementos que constituyen el conjunto de vehículos formado por el tractor y los remolques acoplados, comprendido el caso de una ruptura de enganches, sin que se anule la eficacia de frenado del resto del conjunto, y su sistema de frenado no podrá ser por inercia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario